REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000448
Visto el oficio N° 1323, de fecha 14 de septiembre de 2005, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite solicitud de traslado voluntario al Internado Judicial de Trujillo, firmada por el penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 13.967.558 (folios 614 y 615), fundamentada en tres situaciones: Que su familia vive en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo; que corre peligro su integridad física en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que ha recibido amenazas de muerte; que no puede vivir en ninguno de los pabellones de dicho centro penitenciario.
Analizada la solicitud, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones: Es competencia de los Tribunales de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte in fine de la Ley de Régimen Penitenciario), y siendo un derecho del penado recibir las visitas de sus familiares a tenor del artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece: “los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”, es criterio de este Tribunal que para lograr los fines de reinserción social establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es trascendental que el penado pueda recibir visitas periódicas por parte de sus familiares, quienes le brindan un indispensable apoyo moral y espiritual durante su permanencia en la cárcel.
Otro aspecto de suma importancia es el manifestado por el propio penado referente a los problemas suscitados con otros reclusos y las amenazas de muerte recibidas. En este sentido, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al establecer la obligación del Estado Venezolano en proteger la vida de las personas privadas de su libertad personal, y por cuanto en el presente caso el penado no puede ser reubicado en otro pabellón del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que expresamente manifestó tal circunstancia, se declara con lugar la solicitud presentada y se acuerda el traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
Decisión: Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el penado Hermes Alberto Dugarte Aguilar, titular de la cédula de identidad N° 13.967.558, de ser trasladado al Internado Judicial del Estado Trujillo, con base en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le corresponda conocer, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria firme, del cómputo de la pena correspondiente, y de la presente decisión, a los fines de que se encargue de la vigilancia penitenciaria establecida en el artículo 479, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 481 ejusdem. Notifíquese al Ministerio Público de esta Entidad Federal, a la defensa y al penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N°: _____________________. Se envió oficio a la Directora del Centro Penitenciario de los Andes signado con el Nº _______________. Se remitió copias certificadas de la sentencia definitivamente firme, del cómputo de la misma, y de la presente decisión al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que le corresponda conocer de la vigilancia penitenciaria del penado, junto con oficio N° ________________.
La Secretaria
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