REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000066

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2005, inserta del folio 54 al 60, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Román Quintero González, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez el día veintisiete (27) de enero de 2005, quedando en tales circunstancias hasta el día de hoy (23.09.2005), de tal manera que ha estado privado de su libertad por siete (7) meses y veintiséis (26) días, los cuales deberán ser descontados del tiempo de su condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día veintisiete (27) de enero de 2008.

Por cuanto la sentencia condenatoria impuesta mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos no excede de tres (3) años de prisión, se acuerda tramitar de oficio la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 54 al 60) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado ya identificado. Notifíquese al penado del deber que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador para su posterior ratificación. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión y solicitándole la expedición de la correspondiente certificación de conducta del penado. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _________________ se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria