REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2004-000076
De la revisión de las presentes actuaciones que integran la presente vigilancia penitenciaria, este Tribunal observa:
La presente vigilancia penitenciaria se inició por cuanto el penado José Francisco Barrientos Molina fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, hasta el Internado Judicial de Mérida, a los fines de cumplir la condena de catorce (14) años, un (1) mes, seis (6) días y dieciséis (16) horas de presidio, impuesta por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Hurto Calificado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Sin embargo, dicha pena fue cumplida en su totalidad por el penado ya identificado, tal y como se evidencia del auto de redención judicial elaborado en fecha once (11) de octubre de 1999, según el cual el mismo terminó de cumplir la pena corporal principal en fecha catorce (14) de diciembre de 2000.
Ahora bien, el penado fue nuevamente condenado en fecha once (11) de junio de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual le impuso una pena de siete (7) años de presidio, por ser Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado, encontrándose detenido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden del Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y bajo la vigilancia y control del Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por estas consideraciones, se acuerda cerrar la presente vigilancia y control del penado ya identificado. Así se decide.
Ofíciese lo conducente al Tribunal Natural y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En esta fecha se libraron oficios N° ________________________ y boletas de notificación N° _______________________dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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