REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000120
De la revisión de las presentes actuaciones que integran la presente vigilancia penitenciaria, este Tribunal observa que en fecha primero (1°) de agosto de 2005, se recibió oficio N° 3959, suscrito por la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual remitió a este Tribunal la presente causa -N° LP01-P-2005-120- seguida contra el ciudadano José Francisco Barrientos Molina, el cual se encuentra a la orden del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cumpliendo una condena de siete (7) años de presidio por ser Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado.
Ahora bien, el motivo de la remisión de la presente vigilancia penitenciaria, se debe a que por ante este Juzgado cursa otra vigilancia penitenciaria contra el mismo penado contentiva de una penalidad más grave, específicamente la causa penal N° LP01-E-2004-76, en la cual fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de catorce (14) años, un (1) mes, seis (6) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Hurto Calificado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Sin embargo, dicha pena fue cumplida en su totalidad por el penado ya identificado, tal y como se evidencia del auto de redención judicial de la pena elaborada en fecha once (11) de octubre de 1999, según el cual el penado terminó de cumplir la pena corporal principal en fecha catorce (14) de diciembre de 2000.
Por esta razón, la acumulación de ambas causas no puede realizarse, toda vez que la vigilancia penitenciaria N° LP01-E-2004-76, culminó con el cumplimiento de la pena corporal principal impuesta al penado. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.3 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda devolver la presente vigilancia penitenciaria, al Tribunal de Ejecución N° 2 del presente Circuito Judicial Penal, a los fines de que continúe ejerciendo las funciones de vigilancia y control del penado José Francisco Barrientos Molina, por la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual lo condenó a cumplir la pena de siete (7) años de presidio por ser Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Calificado. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
En esta fecha se libró oficio N° _______________ dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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