REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004554
En el día de ayer, se recibió escrito presentado por las ciudadanas Melva Plata Villegas, Carolina Plata de Márquez y Alix Plata (folio 84), en su condición de hermanas del penado Wilmer José Plata Rangel, mediante el cual informan que consignaron en el presente expediente los recaudos exigidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, y los mismo no fueron recibidos oportunamente por la Delegada de Prueba Isbelia Linares, y como consecuencia de ello el informe psicosocial practicado resultó desfavorable para la concesión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al respecto, se observa que los recaudos aludidos debieron presentarse directamente ante la Unidad Técnica y no en este Tribunal, ya que es dicho Despacho el encargado de realizar la evaluación técnica. Además, el informe psicosocial practicado al penado concluyó que el mismo presenta una “personalidad débil, pueril, con inclinaciones delictivas…su medio familiar y social no le brindó contención necesaria para encaminarlo, corregirlo e impedir que su conducta desembocara en actos al margen de la ley. Estos elementos convergieron para que Wilmer José se convirtiera en un Delincuente Habitual”, de lo cual se observa que la falta de consignación oportuna de los recaudos aludidos (oferta de trabajo, constancia de residencia y buena conducta) no incidieron de manera directa en el pronóstico emitido por la Unidad Técnica, puesto que el mismo se basa en aspectos propios de la personalidad del penado Wilmer Plata Rangel.

Ahora bien, este Tribunal negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha 28 de septiembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión no puede ser revocada ni modificada por este Tribunal. En consecuencia, sin perjuicio de una posterior evaluación psicosocial, se declara sin lugar la solicitud presentada por las hermanas del penado, ya identificadas. Así se decide. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal 13° del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación N° _________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.