REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000027
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano José Edgar Araque Araque, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal.
2°. Que en fecha 13 de septiembre de 2004, este Tribunal otorgó a favor del penado ya identificado, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el 13 de septiembre de 2005, medida que cumplió a cabalidad según se desprende del informe conductual final inserto al folio 294, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Carolina Marmolejo, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Edgar Araque Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.461.275.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.
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