REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Septiembre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000196

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano José Manuel Mendoza Salazar fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07.08.1997, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

2°. Que en fecha 14 de mayo de 1999, el penado cumplió efectivamente la pena impuesta, tal y como se desprende del cómputo de pena efectuado, cursante al folio 312 de las actuaciones, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado José Manuel Mendoza Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.206.835.

Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.