REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000604
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce (12) de julio de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Villafan Gutiérrez mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta, y se procede a realizar conforme a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el correspondiente cómputo de pena en el presente caso.
Al respecto, el Tribunal observa que el penado José Villafan Gutiérrez, fue detenido en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2004 (folio 4) quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, seis (6) de septiembre de 2005, de manera que el mismo ha estado detenido por once (11) meses y dieciocho (18) días, los cuales deberán ser descontados de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole un remanente de pena de dos (2) años y doce (12) días de prisión, que terminará de cumplir el día dieciocho (18) de septiembre de 2007.
Por la pena impuesta, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 159 al 168) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, con su cargador y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-787, de fecha 18.09.2004, causa N° G-819.311 (planilla de cadena de custodia N° 2041154). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° __________________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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