REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005216
ASUNTO : LP01-P-2005-000016


Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Briceño Fernández, en su condición de Defensor Público N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, y como tal del penado Víctor Manuel Rey Cuadros, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado de la pena impuesta a su defendido, este Tribunal observa:

1°. El penado Víctor Manuel Rey Cuadros fue condenado en fecha 09 de febrero de 2005, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 424, en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, y 278 ejusdem.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido el día diecisiete (17) de noviembre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, ocho (8) de septiembre de 2005, de manera que ha estado detenido por nueve (9) meses y veintiún (21) días, que deberán ser descontados de su pena conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena por cumplir en cinco (5) años, diez (10) meses y nueve (9) días de presidio, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de julio de 2011.

3°. Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa que el penado podrá optar al Destacamento de Trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, esto es, a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2006. Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es, a partir del día siete (7) de febrero de 2007. Libertad condicional cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, esto es, a partir del día veintisiete (27) de abril de 2009.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Víctor Manuel Rey Cuadros.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria