REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005668
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once (11) de julio de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra los ciudadanos José María Vargas Núñez y Jhoan Andrés Flores Rojas, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, el primero de ellos (José María Vargas Núñez) y dos (2) meses de prisión, el segundo (Jhoan Andrés Flores Rojas), por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, respectivamente, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En este sentido, por cuanto los penados pueden optar –por la pena impuesta- al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realicen el correspondiente informe psicosocial a los penados, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 92 al 101) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Por otra parte, los penados se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, con su cargador y balas, identificadas en la experticia N° 9700-067-DC-315, de fecha 8.05.2004, causa N° G-928.426 (planilla de cadena de custodia N° 205573). Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese a los penados a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el día martes veinte (20) de septiembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlos del contenido de la presente decisión, del deber de presentar oferta de trabajo actualizada y de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para someterse a la correspondiente evaluación psicosocial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.
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