Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000970

Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliares Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano BRACHO GONZALEZ JUAN CARLOS, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 31-10-2002, el cual manifestó que encontrtándose trabajando con la empresa Café Flor de patria, esperaba a que abrieran el Supermercado Patria, por lo que se fue a su casa cuando fue interceptado por tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del dinero junto con otros equipos de su acompañante; del acta de investigación policial; del acta de inspección ocular N° 1459. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 31-10-2002, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio de los ciudadanos BRACHO GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 10.684.451, residenciado en el Barrio Bolívar, Bodega Carlos, El Vigía, Estado Mérida; HECTOR MANUEL MOLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 14.022.274, residenciado en Caño Seco, sector Las Casitas, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y la empresa denominada CAFÉ FLOR DE PATRIA ; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese. Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar las direcciones que cursan en las actuaciones del presente expediente; lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. ____________

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________