Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000994
Visto el escrito presentado por los abogados Gustavo Alfonso Araque Rojas y Marisol Margarita Martínez, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
.
1.- La presente causa se inicia como lo expresan los representantes Fiscales del Ministerio Público, a través de denuncia formulada por el ciudadano BALTAZAR GONZALEZ GUILLEN, de fecha 09-06-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde entre otras cosas señala que se le extravío su arma tipo pistola, marca Seras, calibre 380, serial 382715, desconociendo el mismo donde pudo haberla dejado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida; quedando demostrado que las actas que integran el expediente surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, y que considerado inicialmente como delictivo, resultó conforme como se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir, que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito; ya el ciudadano denunciante desconoce el lugar donde pudo haber dejado el arma en cuestión; por lo que ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; ya que el hecho objeto del proceso no se realizo y no puede atribuírsele a imputado alguno, en perjuicio del ciudadano BALTAZAR GONZALEZ GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 3.961.164, residenciado en el sector El Anís, calle Bolívar, casa N° 05, al lado del ambulatorio, vía Mérida, Estado Mérida; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Victima de la presente decisión. En caso de no ser localizada éste último en mención en la dirección indicada en la presente causa, ya que pudo desaparecer o cambiar; se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
|