Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001028
Visto el escrito presentado por la abogado Auristela Marcano Bello, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Daños a Monumentos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Penal del Ambiente, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Daños a Monumentos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Penal del Ambiente, lo cual se desprende de escrito formulado en fecha 04 de Mayo de 1999, por ante la Asociación de Vecinos del Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual manifiestan que se han venido cometiendo deforestaciones a gran escala, causando daños a toda la población del Municipio Alberto Adriani, por ser esta zona denominada pulmón vegetal, de este Municipio (Monumento Histórico) . Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 04-05-1999, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de Daños a Monumentos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 19 ordinal 2° ejusdem, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _____________
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Conste/Sria.
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