Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
El Vigía, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000114
ASUNTO : LP11-P-2004-000114
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Cumplidas las formalidades de Ley para la celebración de la presente Audiencia Preliminar, oídos la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la Defensa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, de conformidad con los artículos 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos DUBER JOSE ANDARA FLORES y VILI DAVID PERALTA DURAN, esta Juzgadora considera que la misma debe ADMITIRSE en su totalidad, ya que los hechos ocurridos según ACTA POLICIAL N° 0118-04 de fecha 15 de mayo de 2004, cursante al folio 01 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe (PM) ALVARO SÁNCHEZ CUELLAR, Distinguido (PM) PEDRO MORA, Distinguido (PM) ATILANO ROJAS y Agente (PM) JOEL GARCIA, adscritos a la Sub-comisaría Policial Nº 12, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Que siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, del día 15-05-2004, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-244, por el sector del Barrio Carlos Andrés de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, específicamente en la calle principal del prenombrado sector, cuando avistaron a dos sujetos que se encontraban parados en una esquina, uno de piel morena, de contextura robusta, baja estatura, cabello corto negro (malo) piel negra, quien vestía para el momento una camisa blanca y pantalón Blue jean, el otro sujeto era de contextura delgada, piel trigueña, alto quien vestía con franela de color blanco y pantalón jean color crema, procediendo a identificarse como funcionarios quienes ante la presencia de la comisión policial asumieron una actitud nerviosa, por lo que se les solicitó su documentación personal y que expusieran cualquier objeto que estuviese en sus vestimentas y en vista de su continuo estado de nerviosismo, procedieron a efectuarles una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el funcionario Distinguido ATILANO ROJAS, le encontró al ciudadano de contextura robusta (gordo) en la parte de la cintura del lado derecho tapado con la camisa tipo guayabera, un arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 410 mm, mango tipo pistola, color cromado, empuñadura de goma de color negro, guarda mano de goma de color negro, marca MAIOLA, sin seriales aparentes, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre 12 mm, de material plástico, color rojo, y culote parcialmente oxidado; al segundo sujeto de contextura delgada se le localizó de igual manera en la parte de la cintura un arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 16 mm, color metalizado parcialmente oxidada, cacha y guarda mano de madera color marrón y en la parte de la cacha tenía una cinta de material plástico color negro, marca WINCHESTER, serial Nº 44511, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre, sin percutir, de material plástico, color rojo, y culote de color amarillo, marca SAGA; vista la evidencia incautada los impusieron de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estos identificados como DUBER JOSÉ ANDARA. FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.640, natural de El Vigía, Estado Mérida, quien era el ciudadano que portaba un arma de fuego, marca MAIOLA, calibre 410 mm. y VILI DAVID PERALTA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.691.041; para ser puestos a la orden del Ministerio Público, junto con la evidencia incautada; hechos estos que constituyen efectivamente los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, presuntamente cometidos por el ciudadano DUBER JOSE ANDARA FLORES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, presuntamente cometido por el ciudadano VILI DAVID PERALTA DURAN, los cuales preven una pena privativa de la libertad, el primero de ellos de 3 a 5 años de PRISION y el segundo de tres (3) meses a un (1) año de prisión y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal. Al considerar este Tribunal que la acusación presentada por la Representación Fiscal, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° Ejusdem, la ADMITE, debido a que de actas surgen elementos de convicción para considerar a los imputados DUBER JOSE ANDARA FLORES y VILI DAVID PERALTA DURAN, autores de tales hechos, los cuales son los siguientes: (1º) ACTA POLICIAL NRO. 0118-04, de fecha 15/05/2004, cursante al folio 01 con su respectivo vuelto, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe (PM) ALVARO SÁNCHEZ CUELLAR, Distinguido (PM) PEDRO MORA, Distinguido (PM) ATILANO ROJAS y Agente (PM) JOEL GARCIA, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 12, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida; (2º) CADENA DE CUSTODIA de fecha 15-05-2004, cursante al folio 02 de la causa, en la cual consta la evidencia de las armas incautadas y de los cartuchos sin percutir incautados. (3º) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 27 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective TSU. JOSE ARCANGEL CORREDOR FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde deja constancia que por ante ese Despacho se presento Comisión de la Policía Local, trayendo Oficio Nro. 14F604-773, de fecha 15-05-04, donde remiten Auto de Apertura del caso Nro. 14-F6-269-04, donde se produjo la aprehensión de los ciudadanos DUBER JOSE ANDARA FLORES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.640, a quien se le incauto UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410 MM, MANGO TIPO PISTOLA, MARCA MAIOLA, SIN SERIAL APARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 12 MM, DE MATERIAL PLASTICO COLOR ROJO y VILI DAVID PERALTA DURAN, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.691.041, a quien se le incauto: UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16 MM, COLOR METALIZADO MARCA WINCHESTER, SERIAL Nº 44511, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR ROJO, MARCA SAGA; en hecho ocurrido en fecha 15-05-2004, dichas evidencias quedaron en depósito en la Sala de Objetos Recuperados para las respectivas Experticias, asignándole planilla control de investigación Nº G-821.481. (4º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-230-322, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 31 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Subinspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, realizado a los siguientes objetos: 1.- Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 410, de acabado superficial niquelada, de fabricación venezolana, compuesta por cañón de ánima lisa de una longitud de 15,6 centímetros, caja de los mecanismos, con su martillo, gatillo, liberador del seguro del cañón, expuestos y en buen funcionamiento, su empuñadura, es de material sintético color negro, al igual que su guardamano, su sistema de disparo es tiro a tiro, su sistema de alimentación es de retrocarga, presenta el área de sus seriales deteriorada, ligeramente devastada. 2.- Un arma de fuego, TIPO ESCOPETA, de fabricación rudimentaria (casera), MARCA WINCHESTER, CALIBRE 16 MM, SERIAL Nº 44511, según datos troquelados en una de sus caras, su superficie presenta el color natural del metal (hierro), con restos de oxidación, compuesta por cañón de ánima lisa, de una longitud de 20 centímetros, caja de los mecanismos con martillo, guardamonte, gatillo y palanca liberadora del cañón expuesta, su empuñadura es de madera barnizada color marrón, fijada con dos tornillos se encuentra en regular estado. 3.- Un cartucho, para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, compuesto por manto del cilindro de materia1 sintético color rojo, reborde, culote, cápsula de fu1minante, carga explosiva y proyectil. 4.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, marca Saga, calibre 16, compuesto por manto del cilindro de material sintético color rojo, reborde, culote, cápsula de fulminante, carga explosiva y proyectil. (5º) MEMORANDUM Nro. 9700-230-321, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 32 de la causa, suscrita por el funcionario Subinspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde hace constar que realizó la búsqueda en el Archivo alfabético-Fonético que se lleva en la Sala Técnica de esa Seccional, obteniendo el siguiente resultado: “01.- DUBER JOSÉ ANDARA FLORES, C.I. V-15.357.640. No aparece registrado. 02.-VILI DAVID PERALTA DURAN, C.I. V-19.691.041. Aparece registrado de la manera siguiente: 29-12-03, CICPC, Subdelegación Vigía, investigación G-355.452, por el delito de Homicidio. 29-12-03, CICPC, Subdelegación Vigía, investigación G-355.546, por el delito de Droga.” (6º) INSPECCIÓN OCULAR Nro. 566, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 33 de la causa, suscrita por el Funcionario Subinspector JAVIER MENDEZ y Subinspector JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. (7º) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-05-2004, cursante al folio 34 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Subinspector JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del Funcionario JAVIER MENDEZ, hacia el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5, entrevistándose con varios moradores y transeúntes del lugar manifestando no tener conocimiento del hecho que se investiga, practicando la correspondiente inspección. (8º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 432, de fecha 20-05-2004, cursante al folio 43 de la causa; suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, realizado al ciudadano DUBER JOSÉ ANDARA FLORES, C.I. V-15.357.640, quien al momento de ser practicado el examen no presento ningún tipo de lesiones. (9º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 433, de fecha 20-05-2004, cursante al folio 46 de la causa; suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, realizado al ciudadano VILI DAVID PERALTA, C.I. V-19.691.041, quien al momento de ser practicado el examen no presento ningún tipo de lesiones. (10º) EXPERTICIA DE MECÁNICA, DISEÑO Y RESTAURACIÓN DE SERIALES Nro. 9700-067-470, de fecha 27-05-2004, cursante al folio 81 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, realizado al siguiente objeto: “1.- Un (01) arma de fuego de las denominadas ESCOPETA, de la marca MAIOLA, calibre 410, acabado superficial niquelada, modalidad de funcionamiento en simple acción, modalidad de ejecución del disparo tiro a tiro, longitud del cañón ciento cincuenta y seis milímetros (156mm), con diámetro interno de diez milímetros (10mm), en su extremidad distal, empuñadura y guardamano elaborados con material sintético de color negro, sistema de percusión constituido por disparador con guardamonte, martillo, aguja percutora interna, presentando en la cara inferior de la caja de los mecanismos una palanca que funge como liberador del cañón para su recarga, así mismo presenta seguro del disparador, exhibe estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos en la cara inferior de la caja de los mecanismos. (...) PRUEBA DE DISPARO: Al arma de fuego se le efectuó disparo de prueba obteniendo la concha percutida por la misma. METODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL: El arma de fuego anteriormente descrita, fue sometida a restauración en metal en la superficie de la cara inferior de la caja de los mecanismos lográndose apreciar el serial “20134.”.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los efectos del juicio oral y público, las cuales cursan a los folios 84 y su vuelto y 85 y su vuelto de la presente causa, SE ADMITEN, por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: EXPERTOS: 1º) Declaración del Experto Subinspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, por considerarla útil, pertinente y necesaria porque fue el que realizó lo siguiente: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-322, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 31 y vuelto de la causa, realizada a: 1.- Un arma de fuego; tipo escopeta, marca Maiola, calibre 410, 2.- Un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria (casera), Marca Winchester, Calibre 16 mm, Serial Nº 44511, 3.- Un cartucho, para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, y 4.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, marca Saga, calibre 16. Incautadas en poder de los imputados al momento de su detención el día 15-05-2004 y demuestra la existencia de las mismas. 2º) Declaración de los expertos funcionarios Subinspector JAVIER MENDEZ y Subinspector JOSÉ RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, por considerarla útil, pertinente y necesaria porque fueron quienes realizaron lo siguiente: 1) Inspección Ocular Nro. 566, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 33 de la causa, realizada en la siguiente dirección: CALLE 5 CON SEGUNDA CALLE, EL GUAYABAL, SECTOR BRISAS DE ONIA, ALDEA ONIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, pertinente y necesaria por señalar las características del lugar donde se produjo la detención de los imputados en la presente causa. 3º) Declaración del Experto Dr. PEDRO GASPERI, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, por considerarla útil, pertinente y necesaria porque fue quien realizó lo siguiente: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-432, de fecha 20-05-2004, cursante al folio 43, practicado al ciudadano DUBER JOSÉ ANDARA FLORES, C.I. V-15.357.640. 2.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-230-433, de fecha 20-05-2004, cursante al folio 46, practicado al ciudadano VILI DAVID PERALTA, C.I. V-19.691.041. Considerado útil, pertinente y necesario por cuanto lleva a demostrar que ambos ciudadanos al momento de ser practicados dichos exámenes no presentaron ningún tipo de lesiones; desvirtuando lo expuesto por los imputados al momento de la audiencia de calificación de flagrancia. 4º) Declaración del Experto Detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, por considerarla útil, pertinente y necesaria por ser quien realizó: 1.- Experticia de Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales Nro. 9700-067-470, de fecha 27-05-2004, cursante al folio 81 y vuelto de la causa realizada al siguiente objeto: 1.- Un (01) arma de fuego de las denominadas ESCOPETA, de la marca MAIOLA, calibre 410. Considerado útil, pertinente y necesario por cuanto lleva a demostrar el perfecto funcionamiento del arma de fuego, igualmente que le fue realizada METODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL: arrojando como resultado el serial Nº “20134” el cual, al ser consultado ante el sistema de Información Policial APARECE REGISTRADA COMO SOLICITADA, según Memorandum Nº 3038, de fecha 27-05-2003, ante la Subdelegación El Vigía, según causa Nº G-394.638, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto). TESTIMONIALES: 1º) Declaración de los Funcionario Inspector Jefe (PM) ALVARO SÁNCHEZ CUELLAR, Distinguido (PM) PEDRO MORA, Distinguido (PM) ATILANO ROJAS y Agente (PM) JOEL GARCIA, adscritos a la Subcomisaría Policial Nro. 12, ubicada en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación con lo explanado en el ACTA POLICIAL NRO. 0118-04, de fecha 15/05/2004, cursante al folio 01 con su respectivo vuelto, por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde detuvieron a los imputados e incautaron las armas de fuego. DOCUMENTALES: Se admite: (1º) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-322, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 31 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Subinspector JAVIER ABELARDO MENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, considerada útil, pertinente y necesaria, por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y característica de: 1.- Un arma de, fuego, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 410, 2.- Un arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación rudimentaria (casera), marca Winchester, calibre 16 mm, serial Nº 44511, 3.- Un cartucho, para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, y 4.- Un cartucho para arma de fuego tipo escopeta, marca Saga, calibre 16. Incautadas en poder de los imputados al momento de su detención el día 15-05-2004. (2º) Inspección Ocular Nro. 566, de fecha 17-05-2004, cursante al folio 33 de la causa, realizada por los funcionarios Subinspector JAVIER MENDEZ y Subinspector JOSE RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía; realizada en la siguiente dirección: CALLE 5 CON SEGUNDA CALLE; EL GUAYABAL, SECTOR BRISAS DE ONIA, ALDEA ONIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA, pertinente y necesaria para demostrar la existencia y características del lugar donde se produjo la detención de los imputados en la presente causa. (3º) Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 432, de fecha 20-05-2004, cursante al folio 43 de la causa; suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, realizado al ciudadano DUBER JOSÉ ANDARA FLORES, C.I. V-15.357.640. Considerado útil, pertinente y necesario por cuanto nos lleva a demostrar que el ciudadano al momento de ser practicado el examen no presento ningún tipo de lesiones. (4º) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 4331 de fecha 20-05-2004, cursante al folio 46 de la causa; suscrita por el Dr. PEDRO GASPERI, Experto Profesional Especialista III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense El Vigía, realizado al ciudadano VILI DAVID PERALTA, C.I. V-19.691.041. Considerado útil, pertinente y necesario por cuanto nos lleva a demostrar que el ciudadano, al momento de ser practicado el examen no presentó ningún tipo de lesiones. (5º) Experticia de Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales Nro. 9700-067-470, de fecha 27-05-2004, cursante al folio 81 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, realizado al siguiente objeto: “1.- Un (01) arma de fuego de las denominadas ESCOPETA, de la marca MAIOLA, calibre 410, considerada útil, pertinente y necesaria por cuanto nos lleva a demostrar el perfecto funcionamiento del arma de fuego, igualmente que le fue realizada METODO DE RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL: arrojando como resultado el serial Nº “20134” el cual, al ser consultado ante el sistema de Información Policial APARECE REGISTRADA COMO SOLICITADA, según Memorandum Nº 3038, de fecha 27-05-2003, ante la Subdelegación El Vigía, según causa Nº G-394.638, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto). Se admiten estas pruebas documentales con la salvedad de que deben comparecer al juicio oral y público los funcionarios o expertos que las suscribieron. MATERIALES: Igualmente se admite, la exhibición en el debate oral y público de los objetos incautados en la presente causa de: 1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410 MM, MANGO TIPO PISTOLA, MARCA MAIOLA, SIN SERIAL APARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 12 MM, DE MATERIAL PLÁSTICO COLOR ROJO y 2.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16 MM, COLOR METALIZADO, MARCA WINCHESTER, SERIAL Nº 44511, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE, DE COLOR ROJO, MARCA SAGA, considerado útil, pertinente y necesario debido a que fueron los objetos incautados en el lugar del suceso, debiendo ser dichos objetos puestos a la vista a los fines de que estos los reconozca, como los mismos que fueron incautados en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como los experticiados para el caso de los Funcionarios expertos, los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, en calidad de depósito.
TERCERO: SE ADMITEN las Pruebas ofrecidas por la Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, Defensora Pública y en tal carácter Defensora de los acusados DUBER JOSE ANDARA y VILI DAVID PERALTA DURAN, las cuales obran a los folios 117 y 118 de la presente causa, como son: TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1.VARIOBA JULIANA PERALTA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº 1.307.777, residenciada en la vía a San Cristóbal, al lado del Club de Los Mangos, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y necesaria 2. ALBINO SEGUNDO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.042, residenciado en la Calle 06 del Barrio Carlos Andrés, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y ncesaria 3. ANYI VANESSA VERGARA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 17,029.375, residenciada en la Casa Nº 166 del Barrio Carlos Andrés, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y necesaria 4. YAKELIN KELI MADERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.144, residenciada en la Calle principal del Barrio Carlos Andrés, El Vigía, Estado Mérida; para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y necesaria 5.ANTELIZ DE ARAQUE MARIA ROSALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.069, residenciada en la casa Nº 2-24 calle 06 del Barrio Carlos Andrés, El Vigía, Estado Mérida; para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y necesaria. 6. EVAN ERNESTO PERALTA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.332.701, residenciado en la casa Nº 166, Calle 07 del Barrio Carlos Andrés, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser útil, pertinente y necesaria. 7. ALEXANDER ALIRIO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.082, residenciado frente al Polígono de tiro, El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, se admiten estas pruebas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y por preservar el derecho a la defensa de los imputados, así como también se hace valer el Principio de la Comunidad de las Pruebas, por el cual la Defensa podrá hacer uso de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo cuanto favorezcan a sus defendidos y aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) concedida por ante este Tribunal en fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro (19-05-2004), a los acusados DUBER JOSE ANDARA FLORES y VILI DAVID PERALTA DURAN.
QUINTO: Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados: DUBER JOSE ANDARA FLORES de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 11-11-1980, estado civil soltero, de ocupación latonería y pintura, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.640, hijo de Germania Rosa Flores Alvarado y José Luis Aranda Castillo, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 05, segunda calle, casa sin número, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida, por considerarlo responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio del ORDEN PUBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, en virtud de que para el momento de su aprehensión le fue encontrado en su poder un arma de fuego, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 410 mm, MARCA MAIOLA, siendo practicado en dicha arma de fuego METODO DE RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, arrojando como resultado el serial Nº “20134”, el cual al ser consultado ante el Sistema de Información Policial, APARECE REGISTRADA COMO SOLICITADA según MEMORANDUM Nº 3038 de fecha 27-05-2003, ante la Sub-Delegación El Vigía, según causa Nº G-394.638, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) y VILI DAVID PERALTA DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 14-07-1984, estado civil soltero de ocupación latonería y pintura, titular de la cédula de identidad Nº V-19.691.041, hijo de María Trinidad Duran y Evan Ernesto Peralta, residenciado en el sector Carlos Andrés, calle 5, casa 165, El Vigía, Estado Mérida, por considerarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio del ORDEN PUBLICO, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer, asimismo se instruye a la ciudadana secretaria para que en este mismo lapso remita las actuaciones al Tribunal competente, junto con los objetos incautados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinales 4° y 5°, y 278 y 472 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 22, 37, 40, 42, 197, 198, 326, 327, 328, 329, 330 numerales 2°, y 9°, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 23, 26, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda expedir copias simples del acta celebrada en el día de hoy a la Defensa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en esta Audiencia. Dada firmada, sellada y Refrendada en la Sala de Audiencia N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco, a los ciento noventa y cinco años de la Independencia y ciento cuarenta y seis años de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
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