Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 01
El Vigía, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001059
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el Pasaje Mérida, detrás del Estadium Guillermo Soto Rosa, local comercial denominado Súper Cauchos Mérida, Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como es Transcripción de Novedad, a través de llamada telefónica, de fecha 23 de Agosto de 1997. Igualmente de las demás actuaciones que conforman la presente solicitud de sobreseimiento, las cuales fueron practicadas por los funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida; circunstancia esta que determina la incompetencia para conocer de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, así pues, en el presente caso el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio N° ____________, constante de _________ folios útiles.
Conste/ Sria.
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