REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 16 de Septiembre de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002159
DECISIÓN NRO. 02/05
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado Francesco Zordan, en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta de la Circunscripción del estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: En la carretera Panamericana, al lado de la escuela Caño Carbón, sector La Granzonera, Parroquia San Rafael de Alcazar, Municipio Fray Juan Ramos de Lora, Estado Mérida, dicha casa presenta las siguientes características: vivienda tipo rural construida en bloque de cemento, paredes pintadas de color anaranjado, puertas y ventanas metálicas y techo de acerolit, la cual es propiedad o se encueFiscalía Décimo Sexta del Ministerio Públicontra habitada por los ciudadanos JOSEFA GUZMAN, GUIVANNI GUZMAN y/o una persona llamada JULIO; a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se presume que allí funciona un Centro de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; allanamiento éste a practicarse por una comisión de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales, del Estado Mérida, Comisario (PM), Glodulfo Sosa Sosa, Cabo Segundo Francisco Antonio Flores; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, con oficio N° __________/05 y se remitió la solicitud a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público con oficio N° ______/05.
Conste/Sria
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