REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 16 de Septiembre de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002161

DECISIÓN NRO. 04/05
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogado Marisol Martinez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Séptima de la Circunscripción del Estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Zona Industrial, vía San Cristóbal Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, al final de la calle 03, con avenida 02, de esta localidad de El Vigía, Estado Mérida un galpón donde antes funcionaba un deposito de urnas, diagonal al deposito de la cerveza regional, el cual pertenece a los propietarios de la Funeraria San Antonio, pero que en estos momentos lo tienen alquilado a unas personas de la ciudad de Mérida, de quienes se desconoce su identificación, dicho galpón está construido el frente por dos hileras de bloque y cemento, a partir de esas dos hileras, una cerca de ciclón de color azul, con dos portones del mismo material, que tiene aproximadamente tres metros de ancho y se encuentra al lado de la cerca y su parte interior pegada a la cerca se encuentra un árbol de fruto caugil, galpón construido en paredes de bloque y cemento frisadas y pintadas de color blanco, techo de zinc, color plateado, con una puerta que da acceso a una especie de oficina y un portón grande de unos tres metros de alto por dos de metros de ancho, de material de hierro, pintado de color azul, la cual es habitada por personas desconocidas; a los fines de buscar e incautar partes de vehículos y de vehículos provenientes presuntamente del Hurto y Robo de Vehículos; allanamiento éste a practicarse por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo (PM) DIXON MENDOZA; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, con oficio N° __________/05 y se remitió la solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con oficio N° ______/05.
Conste/Sria