REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°- 07-09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000918

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, de fecha 05-03-1994, en el cual se remite a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ROJAS y JOEL ELEARIT COLMENARES CONTRERAS, quienes son sindicados por el ciudadano ANTONIO PAUSOLINO RUÍZ GUTIERREZ, de haberse hurtado mercancía y equipos varios de su propiedad. Al folio 06 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 14 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 17 aparece declaración del ciudadano ANTONIO PAUSOLINO RUÍZ GUTIERREZ, en la cual manifestó que cuando fue abrir el negocio ubicado en el Barrio Sur América, avenida 3, casa N° 3-64, El Vigía, Estado Mérida, se dio cuenta que el zinc estaba roto y se habían llevado equipos varios de su propiedad. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano SIMÓN ANTONIO ROJAS, el cual manifestó que estaba en frente de su casa y unos funcionarios de la Policía lo detuvieron y lo trasladaron a la sede de la misma con unos objetos de los cuales desconoce. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano JOEL ELEARIT COLMENARES CONTRERAS, el cual manifestó que se encontraba en la Urb. Páez cuando de pronto llegó una comisión de la Policía y lo arrestaron y lo trasladaron a la sede junto con unos artefactos de los cuales el desconoce su origen. Al folio 27 aparece Avalúo Real, practicado a los objetos recuperados. Al folio 29 aparece Reconocimiento, practicado a varias piezas. Al folio 50 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 22-03-1994, en el cual se decide abstenerse decretar la detención judicial a los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ROJAS y JOEL ELEARIT COLMENARES CONTRERAS y mantener abierta la presente averiguación sumaria.-------------------------

SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue en fecha 05-03-1997, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la presente han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N°- 12.656.591, residenciado en el callejón 12, casa s/n, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida y JOEL ELEARIT COLMENARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°- 9.393.921, residenciado en el Barrio Sur América, calle 2, casa N°- 4-32, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano ANTONIO PAUSOLINO RUÍZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° -5.512.369, residenciado en el Barrio Sur América, avenida 3, calle 3-64, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al. Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a los Imputados, se ordena que sean notificados de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa son inexactas, incompletas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG._________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.