REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA,
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°- 02
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
194º y 145º


SENTENCIA N° - 08- 09.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000924

Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-06-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 05 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional El Vigía, de fecha 21-12-1998, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos dejando como resultado dos personas lesionadas, hecho ocurrido en la avenida Bolívar con avenida 10, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 13 aparece declaración del ciudadano HECTOR JOSÉ MONTERO PERNÍA, el cual manifestó que iba subiendo por la avenida Bolívar y el señor me dio en la pierna aun y cuando lo trate de esquivar y al otro muchacho lo tumbo de la moto y el nos ayudo y nos llevo al hospital. Al folio 14 aparece declaración del ciudadano JOSÉ ISRAEL CONTRERAS CHACÓN, el cual manifestó que se paró en el cruce del cine andino y subían varios carros y sube un motorizado y se estrello con la parte derecha del guardafangos del carro y lo recogió y lo llevo a hospital. Al folio 15 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano HECTOR JOSÉ MONTERO PERNÍA en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de siete (7) días que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 23 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano ANTONIO JESÚS VERDE CONTRERAS, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de noventa (90) días que lo incapacita para sus labores habituales Al folio 46 aparece Experticia y Avalúo del Vehículo.-----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 06 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSÉ ISRAEL CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.199.842, residenciado en la carretera panamericana, caño Amarillo, Urb. Paramito, casa s/n, Estado Mérida y HECTOR JOSÉ MONTERO PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° 13.951.701, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, calle 4casa N° 06, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JESÚS VERDE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 12.655.719, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, vereda 2C, casa N° 07, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputados de la presente decisión. En caso de no se localizados éstos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.