REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°- 02
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N°- 05-09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001107

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-07-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 4° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----
PRIMERO: Riela de los folios 01 al 08, actuaciones relacionadas con un accidente de Tránsito, realizadas por el Comando de Transito de Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 28- 03- 1990, donde se deja constancia que en la Carretera Panamericana, Sector Arapuey Vivero Panamericano Estado Mérida, había ocurrido un accidente de Tránsito con una personas lesionadas, de nombres JORGE LUIS MESUR, y fuga del conductor. Al folio 12 aparece Sentencia del Juzgado del Municipio Julio César Ramos del Estado Mérida, donde acuerda dar por terminada la presente averiguación por cuanto no existe informe médico ni el agraviada se presentó a realizar su declaración.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionada en el Artículo 422 ordinales 2° del Código Penal, el cual tiene una pena de 01 a 12 meses de Prisión y su término de prescripción es de 1 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 28-03-1990 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 15 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, además que no existe la posibilidad de incorporar pruebas a la presente causa--------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 3° y 4° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del Ciudadano JORGE LUIS MESUR, sin identificación. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Víctima Notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta su dirección. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2005)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA(a)

ABG.-----------------------

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de notificación N°-
Conste/ Sria.