REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigia, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 09 - 09
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001442
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-07-2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 28 ordinal 5°, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del delito, el cual establecía una pena privativa de prisión de 02 a 06 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional El Vigía, de fecha 08-09-1999, realizada por el Ciudadano CIRO ANGEL VILLASMIL VILLASMIL, donde manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron su vehículo que lo había dejado estacionado frente al Club Gallístico Monumental el Vigía, de esta ciudad del Vigía. Al folio 02 aparece Acta Policial. Así mismo riela al folio 03 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 05 aparece Avaluó Prudencial del vehículo Hurtado. Al folio 06 aparece Acta Policial donde se deja constancia de haber incluido el vehículo antes identificado como hurtado.--------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8°, del Código Penal derogado, el cual tiene una pena de Prisión de 02 a 06 años y su termino de prescripción es de 05 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4°, del referido Código. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 08- 09-1999, hasta la fecha han transcurrido más de 06 años, observándose que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°-02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Ciudadano CIRO ANGEL VILLASMIL VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-4.332.250, residenciado En la Ciudad de Santa Bárbara, avenida 10, con calle 06, casa sin número, detrás del Colegio La Padilla, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima, la misma debe ser notificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal-----------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N°- 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
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