REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°- 02
El Vigía, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 15 - 09
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001095
Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedades llevadas por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 16-04-1998, donde se deja constancia que se recibió llamada telefónica, donde se informaba que en el Sector vía la Azulita, estado Mérida se encuentra el Cadáver de una persona quien presuntamente se ahorcó. A los folios O6 y 08 aparecen Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que según datos aportados respondía al nombre de RAMON ELIVERIO PUENTES PUENTES, el cual colgaba de un acuerda. Al folio 12 aparece declaración del Ciudadano VICTOR MANUEL PUENTES PUENTES, donde manifiesta entre otras cosas que salió de su casa y al regresar se enteró que su hermano se había ahorcado. Al folio 14 aparece Informe de Autopsia Forense, practicada al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de RAMON ELIVERIO PUENTES PUENTES, donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió a asfixia mecánica producto de ahorcamiento. Al folio 18 aparece experticia realizada a un trozo de mecate de nylon. Al folio 22 aparece Acta de defunción. Al folio 24 aparece sentencia del Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciolo Parra Olmedo, donde acuerda dar por terminada la presente averiguación. -----------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional, por cuanto el Ciudadano ROMON ELVERIO PUENTES PUENTES, se causo la muerte al ahorcarse con un mecate.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico por cuanto no está Tipificado como delito en nuestra legislación, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente, así como a la Víctima por extensión, y si no es posible su notificación personal, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos antes señalados. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.____________
En fecha_____________________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificación Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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