REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N°--24 - 09.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001312.

Visto el escrito formulado por las Abgs. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de 03 a 12 meses de Prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 al 05 Actuaciones realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes, puesto N° 62, Unidad El Vigía, Estado Mérida, en la cual tuvo conocimiento que el día 16-04-1988, se produjo una colisión entre vehículos con una persona lesionada y fuga, en la avenida Bolívar con calle 1, El Vigía , Estado Mérida. --------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente que no corre inserto en actas procesales reconocimiento médico legal practicado a la victima. Ahora bien, es el Reconocimiento médico legal el instrumento que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, el aspecto objetivo obedece a las características propias de la herida y el aspecto cronológico se refiere a los días necesarios para lograr la cura de la herida sufrida, en tal sentido en vista de la imposibilidad de incorporar a la investigación el Reconocimiento Médico Legal y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposibilidad de aportar nuevas pruebas a la presente causa, en contra de la ciudadana, TELLES JOSE MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 4.324.234, residenciado en la carretera panamericana, frente a la Hostería, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizado éste último en mención en la dirección señalada; notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA, (O)

ABG.__________________

En fecha _____________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificaciones Nros. ________________.


Conste/ Sria.