REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 23 - 09
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001366
Visto el escrito formulado por los Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, en su condición de Fiscales Séptimo de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 oficio suscrito por el Comisario Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 19-03-2001, en el cual se remite adjunto al presente denuncia formulada por la ciudadana PALMA VANEGAS MARLENE. Al folio 08 aparece declaración de la ciudadana RAMOS DE GUTIERREZ MARIA YSOLA, la cual manifestó que la ciudadana MARLENE PALMA, la había agredido con golpes de puño en la cara y le causó lesiones en el ojo derecho, sin causa justificada. Al folio 12 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 14 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 19 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana RAMOS DE GUTIERREZ MARIA YSOLA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de ocho (8) días, que la incapacita para sus labores habituales. --------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 17-03-2001 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 04 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de LESIONES LEVES, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo para el delito antes referido.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana PALMA VANEGAS MARLENE, indocumentada, residenciada en el sector Caño amarillo, vía panamericana, Taller de herrería Cerrito, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES LEVES tipificado en el Artículo 418 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana RAMOS DE GUTIERREZ MARIA YSOLA, titular de la cédula de identidad N° 8.076.832, residenciada en Caño Amarillo, rurales viejas, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a la Imputada se ordena que sean notificadas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
notificación Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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