REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTECICA N° - 29 - 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001138
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal con una pena de Prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses y prisión de UNO (01) a CUATRO (04) años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia interpuesta por el ciudadano SANTIAGO GARCÍA, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 02-01-1985, en al cual manifestó que el ciudadano JOSÉ EUSEBIO GONZALEZ, lo agredió con un arma blanca (machete), por razones desconocidas. Riela al folio 07 Inspección Ocular practicada en el lugar de los acontecimientos. Riela al folio 10 Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano SANTIAGO GARCÍA, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacita para sus labores habituales. Riela al folio 10 Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JOSÉ EUSEBIO GONZALEZ, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de quince (15) días que lo incapacita para sus labores habituales. Al folio 14 riela Experticia de Reconocimiento. Al folio 18 aparece Acta Policial.
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 417 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses y de 1 A 4 años y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 02-01-1985 y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 20 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano SANTIAGO GARCÍA, indocumentado, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal N° 11, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 417 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ EUSEBIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.456.737, residenciada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 37, El Vigía, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no se localizadas en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria.
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