REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002593
ASUNTO : LP11-P-2005-002593
DECISIÓN NRO. 28/09
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual los Abogados JAIRO CHACON Y JOSE GREGORIO LOBO en su condición de Fiscales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décimo Séptima de la Circunscripción del estado Mérida, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Caño Rico, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, específicamente en la Residencia del ciudadano ARQUIMIDES VILLAMIZAR, casa sin numero, de color azul, puerta de metal de color negro, techo de zinc, con laterales, en la parte derecha dos ventanas color negro y al lado esta construido anexo a la derecha un rancho de madera con techo de zinc, a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se presume que en dicha residencia se realizan actividades de Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (drogas); allanamiento éste a practicarse por una comisión Policial al mando del Cabo Primero N° 290, JAVIER RAMIREZ, adscrito a la Subcomisaria Policial N° 13 Santa Elena de Arenales Estado Merida, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, con oficio N° __________/05 y se remitió la solicitud a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público con oficio N° ______/05.
Conste/Sria