REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° - 02
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTECIA N°- 33 -- 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001465
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA Fiscales Titular y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, sancionado con una pena de prisión de 06 a 18 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Acta Policial donde se deja constancia, que se presentó por ante la Estación Parroquial N°- 62, de Arapuey, Estado Mérida, la adolescente JOHANA HURTADO, denunciado que en su residencia se encontraba su padrastro herido, por cuanto su hermano lo había lesionado, de fecha 03-03-2001, Al folio 07 aparece Experticia de reconocimiento a una franela y una tijera. Al folio 11 aparece Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias realizadas para lograr la declaración del Imputado y la Víctima. Al foliom13 aparece Acta Policial. Al folio 15 aparece declaración del Ciudadano JHONATHAN ALEXANDER HURTADO LUGO, donde manifiesta que se encontraba con su padrastro, su mamá y su hermana tomando licor en su residencia, cuando su padrastro trató de lesionar a su mamá y el agarró una tijera y cuando se le vino encima el mismo se lesionó.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, sancionado con una pena de prisión de 06 a 18 meses, y un termino de prescripción de 03 años de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito que fue el 03-03-2001, hasta la presente han transcurrido más de 04 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la misma.-------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JHONATHAN ALEXANDER HURTADO LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.748.669, domiciliado en la Población de Arapuey, Barrio San Isidro, casa s/n, carretera Panamericana, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En contra del ciudadano JOSE LEON VILLARREAL, venezolano, de igual domicilio que el imputado. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Si no es posible la Notificación personal del imputado y víctima la misma se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG----------------------------
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ____________________
Conste/ Sria.
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