REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02
El Vigía, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º




SENTECIA N° - 40 -- 09.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001124

Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 282 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cuya pena es de 03 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:------
PRIMERO: Riela al folio 01, Acta de Investigación Policial de fecha 01-02-1998, en la cual se deja constancia que en el sector de Campo Alegre, específicamente en la avenida principal, con la finalidad de realizar un patrullaje por la localidad, avistaron a un ciudadano en la referida barriada, quien portaba un arma de fuego en su mano derecha, procediendo a darle la voz de alto, apuntado dicho sujeto, hacia la comisión policial del cuerpo policial, negándose rotundamente a entregar el arma, luego se introdujo en una residencia, y se sostuvo larga conversación con el sujeto a los fines de que entregara el armamento, respondiendo el mismo en forma grosera y amenazante, posteriormente se apersono un ciudadano de nombre Edgar Antonio Ramírez Barrios, quien era el Presidente de la Asociación de Vecinos de la localidad, quien logró que el sujeto entregara el arma y su porte, quedando identificado como EMILIO ARTURO SANCHEZ, el cual se encontraba en alto estado de embriaguez, comprometiéndose a llevarlo al despacho policial. Al folio 07 aparece declaración del ciudadano CALDERON ZERPA JOSÉ ANTONIO, el cual manifestó que había escuchado el escándalo en la casa del señor Emilio y vio que tenia un arma de fuego y que la policía estaba allí mediando y el presidente de la asociación de vecinos logró que entregara el arma y dejarlo en casa, hasta que se repusiera del estado de embriaguez que tenia. Al folio 09 aparece declaración del ciudadano RAMIREZ BARRIOS EDGAR ANTONIO, el cual manifestó que era el presidente de la asociación de vecinos y habló con el señor Emilio fuertemente y logró que entregara el arma y se comprometió con los policías a llevarlo a declarar al día siguiente. Al folio 11 aparece declaración de la ciudadana TORRES MARIA GRISELDA, la cual manifestó que había escuchado el escándalo en la casa del señor Emilio y vio que tenia un arma de fuego y que la policía estaba allí mediando y el presidente de la asociación de vecinos y ella entraron a la casa y lograron que entregara el arma y dejarlo en casa, luego se acostó y la policía se fue. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano EMILIO ARTURO SANCHEZ, el cual manifestó que cuando llegaba a su casa un perro le salio al paso y éste sacó el arma de fuego y llegaron unos policías y le querían quitar el arma y el dijo que se iba a su casa y se las entregaba allí pero en la calle no y luego llego el presidente de la asociación de vecinos y se la entregó con el porte de armas, luego se acostó a dormir y no recuerda más. Al folio 27 aparece Reconocimiento Técnico, practicado a un carnet. Al folio 29 aparece Reconocimiento Técnico, practicado a un arma de fuego. Al folio 42 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17-02-1998, en la cual se abstiene decretar la detención judicial al ciudadano EMILIO ARTURO SANCHEZ. Al folio 53 aparece Auto del Tribunal donde acuerda hacer entrega del Arma de Fuego a su propietario ------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 282 del Código Penal, cuya pena es de 03 a 05 años de Prisión, teniendo un término de prescripción de 05 años, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 01-02-1998; hasta la actual han transcurrido más de 07 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EMILIO ARTURO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.327.427, residenciado en el sector Campo alegre, calle 1, casa N° 1-68, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 282 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).--------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG._____________

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ______________________________.

Conste/ Sria.