REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 38 -- 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001409
Visto el escrito formulado por las Abogadas HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 1º y 48 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Violación tipificado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, el cual tiene una pena de 05 a 10 años de presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por la Ciudadana ELSI MARIA FLORES RAMIREZ, la cual manifiesta que un ciudadano de nombre Reinaldo, la amenazó con una pistola y posteriormente la introdujo en unos matorrales y la violó. Al folio 02 aparece Acta Policial donde se deja constancia de las diligencias practicadas por los funcionarios, con el fin del esclarecimiento de la causa seguida. Al folio 03 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 05 aparece Acta Policial donde se deja constancia de la entrevista rendida por el Ciudadano RONAL VILLARREAL, donde manifiesta que el estuvo en las fiesta de San Benito con una amiga, pero que luego no supo para donde se fue. Al folio 08 aparece declaración del Ciudadano VILLARREAL RANGEL RONAVER, donde manifiesta que estuvo en Bobures con una amiga de nombre Elsi Flores, luego llegaron otros muchachos, pero no se cuando mi amiga se fue. Al folio 11 aparece Informe Médico Forense practicado a la Víctima, donde se deja constancia que presenta desfloración positiva antigua. Al folio 13 aparece Acta Policial donde se deja constancia que los funcionarios se trasladaron al Hospital de Caja Seca y pudieron constatar que el Ciudadano REINALDO SOLARTE ARDILLA, quien presuntamente había cometido el delito de Violación en contra de la Ciudadana Elsi Flores, había fallecido. Al folio 14 aparece Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de REINALDO SOLARTE ARDILLA.---------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende efectivamente en la presente causa se cometió el delito de Violación tipificado en el artículo 375 del Código Penal con una pena de 05 a 10 años de presidio y un termino de prescripción de 10 años conforme al artículo 108 ordinal 2° eiusdem. Ahora bien de las actas que integran la presente causa se observa que el imputado en la misma fue el ciudadano REINALDO RAMON SOLARTE ARDILLA, y que el mismo falleció según consta en Acta de Defunción inserta al folio 14, por tales motivos considera quien aquí juzga que la presente Acción Penal está prescrita por muerte del Imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano REINALDO RAMON SOLARTE ARDILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-12.550.114, domiciliado en la Urbanización la Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violación tipificado en el Artículo 375 del Código Penal derogado. En contra de la Ciudadana ELSI MARIA FLORES RAMIREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°-17.436.476, domiciliada en Vía Panamericana, casa s/n, al lado de la sede del Cuerpo de Bomberos de Caja Seca, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. A la Víctima por extensión notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG----------------------------------
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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