REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° -02
El Vigía 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 41 -- 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001451
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y TENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-08-2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores el cual establece una pena privativa de prisión de 04 a 08 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Seccional El Vigía, de fecha 31-03-2.001, realizada por el Ciudadano TOMAS ANTONIO ROJAS RANGEL, donde manifiesta entre otras cosas que personas desconocidas se llevaron su vehículo que lo había dejado estacionado frente a su casa, ubicada en esta ciudad del Vigía. Así mismo riela al folio 04 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 10 aparece Acta Policial donde se deja constancia que la víctima en la presente causa, informó a los agentes policiales de haber encontrado su camioneta que había denunciado como hurtada, y que estaba desvalijada. Al folio 11 aparece Experticia realizada al vehículo recuperado. Al folio 14 aparece Acta de entrega del vehículo a su propietario.-------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual tiene una pena privativa de prisión de 04 a 08 años, y su termino de prescripción es de 05 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 31- 03-2.001, hasta la fecha han transcurrido más de 04 años, observándose que no se han realizados nuevas actuaciones para determinar la responsabilidad de personas o persona que hayan cometido el delito, las cuales se hacen necesarias para poder intentar la correspondiente acusación.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del Ciudadano TOMAS ANTONIO ROJAS RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-2.050.522, residenciado El Barrio La Inmaculada, calle 09, casa N°-13-57, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal de la Víctima, la misma debe ser notificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG--------------------------------
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
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