REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02
El Vigía, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N° - 42 - 09.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001165

Visto el escrito presentado por la Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:---------
PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedad, a través de llamada telefónica, de fecha 27-12-1996, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, interpuesta por el funcionario de guardia, informando que en el Hospital Universitario de Los Andes, dejo de existir el ciudadano GONZALEZ JULIO JOSÉ, indocumentado, residenciado en Caño Azul, casa s/n, Estado Mérida, presentando aporreos generalizados, desconociéndose más datos al respecto. Al folio 05 y 13 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 06 aparece Acta de Investigación Policía. Al folio 09 aparece declaración de la ciudadana GUILLEN DE RONDON MARIA DEL CARMEN, en la cual manifestó que su hermano y primo comenzaron a discutir y su tío de nombre GONZALEZ JULIO JOSÉ, se metió para separarlos y al otro día se enteró que el tío estaba enfermo y que se lo había llevado al Hospital Universitario de Mérida, y luego había muerto. Al folio 17 aparece Informe de Autopsia Forense, practicada al ciudadano GONZALEZ JULIO JOSÉ, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a peritonitis difusa y shock séptico. Al folio 20 aparece Experticia Toxicológica Post mortem, practicada al ciudadano GONZALEZ JULIO JOSÉ. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano GUILLEN BRICEÑO JESÚS MANUEL, el cual manifestó que el día que tuvieron la pelea su primo y él, su tío de nombre GONZALEZ JULIO JOSÉ, los separó y dicen que él le dio un golpe, pero el tenía una hernia y se le complico al día siguiente y fue cuando lo llevaron al Hospital Universitario de Mérida, lo operaron, se le complicó y murió. Al folio 27 aprece Acta de defunción del ciudadano GONZALEZ JULIO JOSÉ, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a peritonitis difusa y shock séptico. Al folio 21 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia de los Municipios Obispo Ramos de Lora, Andrés Bello y Caracciollo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Elena de Arenales, de fecha 09-05-1997, en la cual se acuerda dar por terminada la presente averiguación sumaria por no revestir carácter penal el hecho investigado.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional. ----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a PERSONA DESCONOCIDA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificado como delito en nuestra legislación, en perjuicio del ciudadano GONZALEZ JULIO JOSÉ, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciado en Caño Azul, vía panamericana, casa s/n, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión En cuanto a la Víctima por extensión, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta de algún familiar por extensión donde pueda ser ubicado. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG.____________

En fecha_________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

Notificación Nos. _____________________


Conste/Sria.