REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° - 02
El Vigía, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 43 -- 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001633.
Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales VI del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-08-05, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 28 ordinal 5°, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de Prisión de 01 a 04 años, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia realizada por ante La Sub-comisaría Policial N°- 08 seccional Tucaní, Estado Mérida, Hecha por la Ciudadana YANETH YARELIS COROMOTO CORDERO, donde denuncia a la Ciudadana EULALIA, quien le causó lesiones en la cara. Al folio 02 aparece Informe Médico donde se deja constancia que fue atendida la señora Yaneth Cordero, por presentar rasguños y excoriaciones en la cara. Al folio 06 aparece Acta Policial referente a diligencia relacionadas con la búsqueda de solución al problema planteado, donde se deja constancia de la entrevista de las Ciudadanas Yaneth Coromoto y EULALIA LEON RINCON. Al folio 07 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 08 aparece Informe Médico Forense realizado a la víctima de la presente causa, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de 08 días.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 417 del Código Penal derogado, el cual tiene una pena de Prisión de 01 a 04 años y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 08-05-2.001 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 04 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la Ciudadana EULALIA LEON RINCON, Colombiana, indocumentada. Domiciliada en El Sector El Pinar, carretera Panamericana Bar Miramar, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por prescripción. En perjuicio de la ciudadana YANETH YARELYS CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.350.941, domiciliada en el Sector el Pinar, Carretera Panamericana, a cincuenta metros del bar Miramar, del Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la misma personalmente, notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005)
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG.--------------------------
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
|