REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° - 02
El Vigía, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 44 - 09.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001654
Visto el escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscales VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de relegación a Colonia Penitenciaría por tiempo de 01 a 10 meses o Arresto de 15 días a 03 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional el Vigía, del estado Mérida, de fecha 24-04-2001, realizada por el Ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano LEONARDO INOCENCIO SALAZAR CASTILLO, quien en fecha 11 de Abril del años 2001, lo amenazó supuestamente con un Arma de Fuego.------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de VIOLENCIA PRIVADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merece pena de relegación a Colonia Penitenciaría por tiempo de 01 a 10 meses o Arresto de 15 días a 03 meses, y un lapso de prescripción de 3 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° ejusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 11 – 04 – 2001, hasta la fecha han transcurrido más de 4 años, de donde se desprende que ha transcurrido lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----
TERCERO: En consecuencia considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano LEONARDO INOCENCIO SALAZAR CASTILLO, sin identificación, en contra del Ciudadano JOSE HUGO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-7.641.702, domiciliado en EL Sector Caño Seco II, Las Casitas, Avenida Tres, con calle Tres, casa N°- 17, entrada por Farmacia Virgen María, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, el Imputado debe notificarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta su dirección. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal---------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA(O)
ABG-------------------------------
En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificaciones
Nros. ______________________________.
Conste/ Sria
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