REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 30 de Septiembre de 2005
194º y 145º
SENTENCIA N°- 45 - 09.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001423
Visto el escrito formulado por las Abg. SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., en su condición de Fiscales Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 27-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinales 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al 06 actuaciones realizadas por la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre Seccional El Vigía, de fecha 19-01-2001, donde se deja constancia de una colisión entre vehículos dejando como resultado dos personas lesionadas, hecho ocurrido en la avenida Bolívar con avenida 13, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 07 Acta Policial. Al folio 18 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana NELLY MARITZA DUQUE PARRA, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 46 aparece Experticia y Avalúo del Vehículo. Al folio 19 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS DUQUE, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de ocho (08) días que lo incapacita para sus labores habituales.---------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal con una pena de arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días y un termino de prescripción de uno (1) año, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito hasta la presente han transcurrido más de 04 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LEONARDO ALEJANDRO ABAD VILLAREAL, titular de la cédula de identidad N° 11.044.090, residenciado en Mesa Julia, vereda 7, casa N° 01, Tucaní, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARITZA DUQUE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.327.987, residenciado en la Urb. Eladio Moreno, casa N° 10-544, La Azulita, Estado Mérida y el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVAS DUQUE, menor de edad, sin cédula de identidad expedida, de misma residencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, víctimas e imputado de la presente decisión. En caso de no se localizados éstos últimos mencionados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.----------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha _______________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nros. ______________________________.
Conste/ Sria.
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