Tribunal en funciones de Control N° 03
El Vigía, 2 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001787
ASUNTO : LP11-P-2005-001787

Una vez finalizada la Audiencia y escuchada a la Fiscal del Ministerio Publico, al imputado y a la defensa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ---------------------------------------------------------
PRIMERO: Impone el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ LAMBRAÑO, venezolano, 38 años, nació en fecha 25-11-1966, Comerciante, soltero, hijo de VICTOR MANUEL SANCHEZ y de ELENA ISABEL LAMBRAÑO, Titular de la cedula N° 10.250.608, domiciliado en Agua Blanca , entrando por San Pedro, Carretera Panamericana, casa sin numero, Estado Mérida, Municipio Tulio Febres Cordero, Teléfono 04141559570, de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las consagrada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación periódica cada Cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial a partir de la presente fecha, medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, todas vez que al mencionado imputado se encontraba requerido por el Juzgado del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal, mediante Orden de captura librada en su contra, debiendo la Fiscalía del Ministerio Publico presentar un acto conclusivo a la mayor brevedad posible. En tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto que se decrete libertad plena al imputado, por las razones antes expuestas
SEGUNDO: Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines que sea agregada a la causa principal. -------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas. ------------------------------------------------
CUARTO: Se acuerda librar oficio a los diferente Cuerpos Policiales, principalmente al Departamento de División y Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de El Vigía a los fines que dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado por el Juzgado de Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida según oficio 5110, por el delito de Estafa, en virtud fue puesto a derecho por ante este Tribunal, ello visto lo requerido por las partes .
QUINTO: Se acuerda la librar boleta de libertad del imputado a la Subcomisaria Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida Se termino, se leyó y conforme firman en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos días del Mes de Septiembre de 2005.


JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ