Tribunal de Primera Instancia Penal
En Funciones de Control Nro. 03 Extensión El Vigía
195º y 146º
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000577
ASUNTO :LP11-P-2005-000577
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RONALD JOSÉ GUERRERO FUENTES, asistido por el Abog. HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en fecha 23-09-05, en la que requiere le sea realizada al vehículo identificado con las siguientes características: PLACAS: S/ P; MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI EDX; AÑO: 2.000; COLOR: BLANCO BANCHISA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD178641Y2217682; SERIAL DEL MOTOR: 617880; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO TAXI, una nueva Experticia de Reconocimiento de Seriales, de su estado físico, así como el avaluó de su actual valor monetario, y conforme a los resultados obtenidos, sea buscado de nuevo en los datos de S.I.P.O.L, solicitando además que tal experticia, sea practicada por funcionarios Expertos adscritos a la Guardia Nacional con Sede en El Vigía esto a los fines de de la celeridad en el proceso; en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, de conformidad con lo solicitado y en virtud de obvio deterioro físico y monetario que ha sufrido el vehículo antes descrito, pues se encuentra en calidad de deposito desde el día 05/04/2004 en el Estacionamiento “El Vigía” hasta la presente fecha; sin animo de menoscabar la experticia realizada en fecha 10/05/2004 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, la cual cursa al folio N° 43 de la presente causa, y en aras de esclarecer los hechos, en búsqueda de la verdad y ampliar conocimientos, se estima pertinente dicha solicitud, por lo que se ACUERDA, practicar dicha experticia, en consecuencia, se autoriza a los funcionarios Expertos adscritos a la Guardia Nacional con Sede en El Vigía, para que practiquen la experticia de Reconocimiento de Seriales, estado físico, y avaluó del actual valor monetario, del vehículo con las características antes descritas. Remítase el correspondiente oficio a la Guardia Nacional, para que designe experto a los fines de que efectué la experticia solicitada y aquí acordada. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía actuante. Todo de conformidad con los artículos 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4, 5, 6, 13 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO
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