TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de Agosto de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001793
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar XVII del Ministerio Público, en la persona del Abog. José Gregorio Lobo, Imputado LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, y Defensa Abogs. Gustavo Vento, Marjorie Escalante y Maria Yolanda González; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta de Investigación Penal Nro. GN-SIP-073, de fecha 01-09-2005 cursante al folio 04 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Sargento 2do (GN) Duran Cesar Augusto y C/1ero (GN) Lacruz Manrique Luis Alberto, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 1 Destacamento N° 16, Segunda Compañía, quien deja constancia que, siendo la 01:32 horas de la tarde, del día 01-09-05, se encontraban de servicio en el Puesto del Peaje de Zea, ubicado en la carretera panamericana vía a San Cristóbal jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en compañía del C/1ero (GN) Lacruz Manrique Luis Alberto, cuando recibió llamada radial del Distinguido (GN) Fuenmayor Lanyno, quien se encontraba de servicio en el Comando de la Guardia Nacional de El Vigía, informando sobre el Hurto de una Moto Marca Yamaha, Tipo Scooter, Modelo Grand Axis 100, color Gris, S/Placas, serial, SBON-124464, propiedad de la ciudadana Clara Margarita García Vacarcel, CI V-11.567.733, hecho ocurrido en el Establecimiento Repuestos y Accesorios Rozo C.A, ubicado en la Avenida Bolívar N° 18-2, frente al Hospital de El Vigía, del Estado Mérida, y siendo la 1:55 horas del mismo día, observaron que venía por el canal derecho de la vía que conduce a San Cristóbal, un vehículo tipo moto color gris, conducida por un ciudadano, se le dio la voz de alto y se mando a estacionar a la derecha, procedieron éstos a identificarlo manifestando ser y llamarse: LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, titular de la cédula de identidad N° 11.465.360, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, natural de Mérida, soltero, alfabeto, residenciado en el Sector Salado Alto, casa N° 11, Ejido del Estado Mérida, procediendo los funcionarios a solicitarle documentación respectiva de la moto, presentando una factura N° 1012, de fecha 01-09-2005, de la Casa Comercial Repuestos y Accesorios Rozo C.A., a nombre de TECNOPETROL C .A, con domicilio en Casigua El Cubo, Avenida principal Estado Zulia, esto a los fines de verificar los datos de la moto, notando éstos que la misma coincidía con lo comunicado por el Distinguido (GN) Fuenmayor Lanyno, vía radial, motivo por el cual procedieron a trasladarlo hasta el Comando de la Guardia Nacional El Vigía, para constatar la denuncia formulada ante ese Comando, en relación a la moto retenida, al ver que la misma coincidía, procedieron a detener preventiva al hoy investigado LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, procediendo a remitir la moto al Estacionamiento El Vigía y al ciudadano detenido al Retén Policial a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima de Proceso del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON fue encontrado en posesión de un vehículo clase moto, Marca Yamaha, Tipo Scooter, Modelo Grand Axis 100, color Gris, S/Placas, serial, SBON-124464, perteneciente a la Empresa Repuestos y Accesorios Rozo C.A. Así mismo, encontramos como elementos de convicción, al folio 05 factura de venta a nombre de Tecnopetrol C.A., Nro. 1012 de fecha 01-09-2005 emitida por la Empresa Repuestos y Accesorios Rozo C.A., donde se especifican las características del vehículo clase moto, Marca Yamaha, Tipo Scooter, Modelo Grand Axis 100, color Gris, S/Placas, serial, SBON-124464, donde aparece como vendedora la ciudadana Clara García, del folio 06 al folio 24 Planilla de Importación de los Vehículos adquiridos por la Empresa; al folio 25 Planilla de recepción del vehículo moto, emanado del Estacionamiento El Vigía; al folio 26 Acta de Recepción de Denuncia por parte de la ciudadana Clara Valcarcel, ante la Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, de fecha 01-09-2005, en la cual la denunciante expone entre otras cosas lo siguiente que, siendo la 1:00 pm., llego al negocio denominado Empresa Repuestos y Accesorios Rozo C.A., un ciudadano de nombre LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON en compañía de otro ciudadano, quien dijo ser el gerente de operaciones de la Compañía Tecnopetrol, los cuales se movilizaban en un vehículo blanco, marca DEWOO, cielo, sin placas, donde el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON acompañaba al aeropuerto al referido gerente, quien realizó la compra de la moto con un instrumento cambiario, de los denominados cheques, perteneciente al Banco de Venezuela, al ser revisado en el banco se constato que no presentaba fondos y la firma no era autorizada, por lo que procedió a mandar al empleado de nombre Hernández Briceño Marcos Antonio a que siguiera al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON y al ciudadano que dijo ser gerente, dándose cuenta el empleado que en la avenida 16 de El Vigía el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON se intercambio para la moto y el otro sujeto se paso para el vehículo; al folio 29 el respectivo auto emanado de la Fiscalía actuante de inicio de investigación penal; así como en las actuaciones consignadas el día de hoy por la Representante Fiscal en diecisiete (17) folios útiles, tenemos Acta de Investigación Penal sin número de fecha 02-09-2005 donde se deja constancia de la identificación del aprehendido así como que el mismo presente un registro policial por el delito de Estafa según causa Nro. F-961.202 de fecha 04-10-2001, así como de la existencia de un vehículo y del instrumento cambiario; Acta de investigación Penal sin número de fecha 02-09-2005 en el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos; Inspección Nro. 1137 de fecha 02-09-2005 donde se deja constancia de las características de lugar a inspeccionar; Inspección Nro. 1138 de fecha 02-09-2004 realizada al lugar donde se produjo la aprehensión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON; Inspección Nro. 1139 de fecha 02-09-2005 donde se deja constancia de las características de la moto; Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 02-09-2005 correspondiente a la entrevista rendida por la ciudadana Portillo Zambrano Yutzara Adreina, rendida ente el CICPC Subdelación El Vigía, quien entre otras cosas expuso que, se encontraba en el Establecimiento Repuestos y Accesorios Rozo C.A. El Vigía Estado Mérida, y observó que un ciudadano que hablo con la señora Clara Valcarcel, quien es la Secretaria del de dicha Empresa, hizo una negociación con un ciudadano, el cual saco una chequera y le entrego un cheque por la cantidad por la cual hacían la venta; Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 02-09-2005 correspondiente a la entrevista rendida por la ciudadana Useches Quintero Joan Manuel, rendida ente el CICPC Subdelación El Vigía, quien entre otras cosas expuso que, observo cuando un ciudadano saco una porta chequera y le entregó un cheque a la señora Clara y ella le indico que lo llenara a nombre de él, pues es él quien los cobra, pues el sujeto que le entregó el cheque le indico que no podía conformarlo vía telefónica, por cuanto era un cheque de cuenta jurídica; Acta de Investigación Penal sin numero de fecha 02-09-2005 correspondiente a la entrevista rendida por la ciudadana Hernández Briceño Marco Antonio, ante el CICPC Subdelación El Vigía, quien entre otras cosas expuso que, el sujeto que le entregó el cheque a la señora Clara, se encontraba muy apurado por lo que la secretaria le entrego al señor la factura de la venta de la moto, y le dijo que cuando saliera el sujeto con la moto, este lo siguiera para ver a donde se dirigía, observando el mismo que el ciudadano LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON se intercambio para la moto y el otro sujeto se paso para el vehículo; Experticia de reconocimiento Legal Nro. 9700-230-ST-623 en la cual se concluye que la evidencia experticiada se trata de un instrumento cambiario tipo cheque correspondiente al Banco Venezuela, C.C. Nro. 01020145-48-0006010337, signado con el Nro. S-9246290190 a nombre de Roco evento C.A.; Original del Instrumento cambiario, Cheque. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LEONARDO ENRIQUE PASTRAN RONDON, venezolano, natural de Mérida, de 32 años de edad, nacido en fecha 07/05/1973, hijo María Silverio Rondon (v), Miguel Olinto Pastrano (f), soltero, trabajo con un puesto de teléfonos ubicado en Ejido, calle Carabobo al lado de Multiservicios Carabobo, bachiller, titular de cédula de identidad Nro. V- 11.465.360, residenciado: Vía El Salado, Salado Medio, casa Nro. 11, de color blanco, frente a la Casa de Retiros Apostolado Seglar Pablo Sexto, Ejido Estado Mérida; por la presunta comisión del delito que precalifica esta juzgadora como el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 462 del Código Penal (Reformado), en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en perjuicio de Empresa Repuestos y Accesorios rozo C.A., alejándose quien aquí decide de la precalificación jurídica dada por la Fiscalía actuante, siendo tomada en cuanta, en consecuencia la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de calificación. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Menos Gravosa, solicitada por el Fiscal actuante, a la cual se adhirió la Defensa, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal de Control Nro. 03, la cual se materializará ante la Oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia se ordena librar boleta de libertad la cual será remitida con respectivo oficio a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía. CUARTO: Vista la solicitud del Representante Fiscal donde requiere el desglose del documento cambiario tipo cheque, el cual se encuentra consignado en el expediente, a los fines de posteriores experticias, este Tribunal así lo acuerda, para lo cual se ordena sacar copia fotostática certificada del mismo el cual quedará en lugar de este y proceder a su entrega a la Fiscalía actuante. QUINTO: Visto el requerimiento formulado por la Defensa Privada, de que se realice una experticia grafotécnica al instrumento cambiario, este Tribunal así lo acuerda, para lo cual se insta a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a efectuar tal diligencia, pues es este el titular de la acción penal y rector de la investigación, correspondiéndole realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ O.
|