REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 213-09
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000778
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Marzo del año que discurre, en la que se retiene la Moto objeto de la presente solicitud y a la que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional El Vigía al Vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; MODELO: JOG APRIO, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS; SERIAL CARROCERÍA: 4LV-5343292, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje y cuya Acta consta al folio 17 del presente asunto, del Vehículo donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. El Vehículo tiene su uso Específico quedando a criterio de su poseedor.
2. El Serial de carrocería grabado en el Chasis dígitos 4LV-5343292 se encuentra en estado ALTERADO.
3. Mediante la Utilización del Generador de caracteres borrados en metal (Cloruro Cuprico) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería no se obtuvo la numeración original oculta de planta debido a que el área fue desbastada a gran profundidad.
4. Previa verificación del estado legal por SIPOL, de la Sub- Delegación del Estado Mérida, con la finalidad de verificar posibles solicitudes, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún despacho Policial.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que por ante este tribunal y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, solo se ha presentado solo un solicitante que es el ciudadano GILBERTO ENRRIQUE HUIZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.654.551, quien consigna a las presentes actuaciones junto a escrito de Ratificación de entrega, original de la Factura de Compra de la Moto ut supra identificada a nombre del hoy solicitante, inserta al folio 36 de la presente causa, lo que le acredita la adquisición de la moto por parte del solicitante.
Como puede observarse, hasta la presente fecha la moto objeto de la presente solicitud no ha sido debidamente registrada por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a los fines de cumplir con lo previsto en el Artículo 11 que establece“A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”
Si bien se consigna original de la factura de compra, sin embargo, las experticias realizadas nos indica que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Adulterados, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y que el referido vehículo no se encuentra solicitado por cuerpo Policial alguno, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” ,
Y conforme a lo primordiales postulados de nuestra Constitución, específicamente lo establecido en el Artículo 2, es decir, “ Venezuela se constituye como un Estado democrático, social de Derecho y de Justicia”, lo que a todas luces impedirle continuar con la posesión que sobre la moto venía ejerciendo el solicitante, implicaría la conculcación de sus mas elementales derechos y la justicia nunca llegaría a su fin último pues se quedaría en la exigencia de simples formalismos, con fuerza en las anteriores consideraciones debe este Tribunal ordenar la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público al momento que se le requiera y deberá tramitar con la Urgencia del caso el respectivo Certificado de Propiedad por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la Entrega del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GILBERTO ENRRIQUE HUIZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.654.551. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento “El Vigía” de esta ubicado en el sector El Bosque de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de Deposito, del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: YAMAHA; TIPO: PASEO; MODELO: JOG APRIO, COLOR: NEGRO, SIN PLACAS; SERIAL CARROCERÍA: 4LV-5343292, SERIAL DE MOTOR: 3KJ, al mencionado ciudadano, notificándole que deberá tramitar el Certificado de Propiedad por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. TERCERO: Por cuanto el Solicitante consiga factura Original de compra de la Moto inserta al folio 36 de la presente causa, se ACUERDA su entrega, en su lugar deberá dejarse copia Certificada de los mismos. Así se decide. Notifíquese a las Partes. Al solicitante quien deberá Acudir ante este Tribunal a los fines de Retirar el lo originales de los documentos consignados. Librese el Oficio respectivo. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO.
ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
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