REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N°: 224-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-002335


Visto el Escrito presentado por MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.762 en representación de YRAIDA JOSEFINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.347.184, en su carácter de Víctima por extensión del ciudadano ALIRIO SEGUNDO URDANETA, a tal efecto, es menester precisar las siguientes consideraciones:

En el escrito presentado se señala que presenta “acusación particular propia”, ahora bien, según lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación particular propia se presenta dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la convocatoria para la realización de la Audiencia Preliminar, en la presente causa hasta la presente fecha el Ministerio Publico no ha presentado acusación para que el Tribunal pueda fijar la Audiencia Preliminar y la víctima pueda adherirse o presentar “acusación particular propia”, por lo tanto aun no nace la oportunidad Legal para que la víctima presente “Acusación Particular Propia”.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Acceso a la justicia, este tribunal por considerar que tal escrito, tuviera como propósito la búsqueda por parte de la Victima de la cualidad de “Querellante”, acuerda notificar a su Representante Legal, para que presente escrito, corrigiendo, si fuera el caso, con fundamento a lo dispuesto de la norma Adjetiva respectiva. Así se decide Notifíquese a la Abogada representante de la Víctima.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.




En Fecha__________ se libro Boleta de Notificación Nro. ____________