REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 233-09
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000090
Visto el escrito suscrito por el Abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, respectivamente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5 conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por se pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 2 de Diciembre de 2.001, en la que se tuvo conocimiento de la Aprehensión de JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, con un Facsimil de Arma de Fuego (Pistola de Juguete)
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente, arrojó como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues el Arma incautada se trataba un Facsimil de Arma de Fuego (Pistola de Juguete)
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ GUERRERO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.899. Notifíquese a las partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al Imputado por cuanto la dirección agregada a los autos es Imprecisa, notifíquese de conformidad a lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en la Puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha ____________, se libraron Boletas de Notificación N° ___________