REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 232-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000827
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Junio del año que discurre por la Defensora Pública N° 4, Abogada LEDY ALICIA PACHECO FLORES, actuando con el carácter de Defensora del Imputado ORANGEL MEDINA CARRERO, en el que solicita se amplíe el laso de presentación para el Imputado, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado ORANGEL MEDINA CARRERO, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 6 de Junio de 2.005, cada Ocho (8) días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado ORANGEL MEDINA CARRERO, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ORANGEL MEDINA CARRERO, plenamente identificado en Autos, de cada Ocho días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.
EL JUEZ CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO
ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. ___________
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