REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001115
DECISIÓN N°: 234-09

Visto el escrito suscrito por la Abogado AURISTELA MARCANO BELLO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 21 de Agosto de 1998, a través de oficio (Noticia Criminis), llamada telefónica por parte de una persona la cual no quiso identificarse, quien informa que en el Barrio Bicentenario, calle 3, más debajo de la Licorería El Tamarindo, se encuentra presuntamente el cadáver de una persona de sexo femenino, desconociéndose más datos al respecto.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente, ya que se trata de una muerte por contusión encéfalo craneal y fractura occipital, en relación con traumatismo obtuso, existen antecedentes de alcoholismo crónico, según informe de autopsia forense, que corre inserto al folio 14 y Acta de Defunción que corre inserta al folio 20 de estas actuaciones. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana CARRERO JOSEFINA (hoy occisa), titular de la cédula de identidad N° 1.802.612, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 3, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, de la presente decisión. En cuanto a la Víctima por extensión, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que no constan en las actuaciones del presente expediente dirección exacta de ningún familiar donde pueda ser localizado, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIO, (A)
ABG______________

En Fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________

Conste/ Srio.(a)