REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001118
DECISIÓN N°: 235-09
Visto el escrito suscrito por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscales Séptimos de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 22 de Junio de 2002, a través de denuncia formulada por el ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual manifestó que el día 21-06-2002, como a las diez de la noche iba subiendo por el pueblo y se consigue a varias personas que residen alli pero tienen problemas con los muchachos con quien él andaba y uno de ellos le lanzó una piedra, pero no supo quien fue y le hirieron el ojo izquierdo y tiene dormida la mitad de la cara.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es prisión de tres (3) a doce (12) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 21-06-2002 y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (03) años aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos; por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, igualmente se observa Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, en el cual se deja constancia en sus conclusiones que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de doce (12) días; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.561.359, residenciado en Muyapa, casa s/n, más arriba de la cancha, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Victima se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que las direcciones que cursan en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
EL SECRETARIO, (A)
ABG.___________________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________
Conste/Srio (a).
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