REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
194º y 145º

DECISIÓN N° 237-09
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000119
Visto el escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNÍA, en su carácter Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 25 de Enero de 2002, mediante cuando se ejecuta una orden de Allanamiento en la residencia propiedad de MARLENY ROA, encontrándose en un tubo plástico que funge como canal colocado en la parte del frente de la casa Un (1) Arma de Fuego Tipo Revolver, calibre 38, cacha sintética de color negro, marca Colt, sin seriales aparente y Tres (3) Armas Blancas Cuchillos y en el patio o solar de la casa se encontraban los ciudadanos ENDER JESUS MORA Y DARWIN YOHAN SANCHEZ SALAS, quienes fueron preventivamente detenidos.
Coincide este Juzgador con el Ministerio Publico que se trata del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 278 Código Penal vigente para la fecha de comisión.
Desde un principio y en el curso de la investigación no pudo determinarse con certeza el sujeto activo del referido delito, toda vez que si bien fueron aprehendidos dos (2) ciudadanos, sin embargo no llega a identificarse con exactitud cual de los dos aprehendidos pudo haber ocultado el arma, ni tampoco si pudo ser ocultada por algún miembro de la casa, todas estas dudas favorecen a los imputados y encuentra justificada el acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento que hoy presenta el Ministerio Público.
En ese sentido, de las actas del expediente no se desprenden suficientes elementos de culpabilidad en contra de ENDER JESUS MORA Y DARWIN YOHAN SANCHEZ SALAS, por la comisión del delito, esto lleva a la lógica de pensar y dado el tiempo transcurrido que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por la comisión del referido Delito, pues aunque se puede establecer la comisión del Hecho punible no es posible lograr la identidad de los sujetos Activos.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia la Incautación de un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38, Marca Colt de acabado superficial pavón negro, serial Empuñadura, N° 743224, y Tres Balas para calibre 38 Especial y Una Bala para Arma de Fuego Calibre 9 mm, conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. En concordancia con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, conforme al Artículo 6 de la Ley par el Desarme, incautada en la presenta causa la cual fue remitida en fecha 26 de Enero de 2002 según Planilla de Remisión N° 041 a la Sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Librese el Respectivo Oficio.Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 °, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ENDER JESUS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad 16.282.719 Y DARWIN YOHAN SANCHEZ SALAS venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad 16.743.037, seguida por el Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Se deja sin efecto cualquier medida de Coerción Personal que pese sobre los Imputados. Notifíquese a las Partes, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase Arma de fuego y los Proyectiles Incautados a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG.

En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros._________
y Oficios N° ________