REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 244-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-000306
Estando en la oportunidad legal establecido en el Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a corregir la omisión involuntaria en que se incurrió en la decisión en la presente causa relativo al Arma de fuego incautada, a tal efecto, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal se acuerda la CONFISCACIÓN de Arma de fuego tipo Revolver, color plateado, calibre 38 de Fabricación Argentina, seriales C15442, con empuñadura de madera y metal, con un cartucho percutido y cinco (05) sin percutir en la recamara, y en consecuencia conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, que deberá remitir el Arma incautada en la presenta causa, la cual fue remitida en fecha 25 de Diciembre de 2004 según Planilla N° 535 a la Sala de objetos recuperados. Librese el Respectivo Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En Fecha______________ se libró Oficio Nro.___________
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