REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5
El Vigía, 30 de Septiembre de 2005
194º y 145º
DECISIÓN N° 10-09
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-00039
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA: ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
FISCAL: ABOG. SUSAN IDENNE COLINA
IMPUTADO: ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ
DEFENSA: ABOG. LISSET RUIZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969,, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Cristina Márquez y Jesús Zambrano, residenciado en el Bario San Isidro, cale 10 casa Nº 15-97, El Vigía.
- II –
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
Corresponde a este Tribunal de conformidad fundamentar la decisión pronunciada en Audiencia Preliminar del día de hoy 30 de Septiembre de 2005, en la que el Ministerio Público, presentó Acusación por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y solicitó Sobreseimiento en lo que tiene ver con el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en donde el Imputado se acogió al Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Los hechos imputados por el Ministerio Público son los acaecidos en fecha “05 de abril del año 2003, cuando los funcionarios policiales Agente (PM) N° 565 Edwan Quintero y Agente (PM) N° 329 Gustavo Avendaño, adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, se encontraban de patrullaje por la Avenida 15, exactamente en la entrada del Barrio San Isidro, adyacente al Callejón de la Muerte, y observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró gesto de nerviosismo, por lo que se le acercaron y al pedirle la identificación, el sujeto quiso darse a la fuga corriendo, por lo que lo interceptaron y al querer detenerlo comenzó a lanzarles puntapiés y puñetazos, por lo que fue necesario que los funcionarios policiales usaran la fuerza física, logrando inmovilizarlo y al realzarle la respectiva inspección personal, le encontraron en la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego, Marca Astra, Modelo 3000, Serial 716541, sin cargador y sin tapa de la parte izquierda de la empuñadura de la pistola, incautándole también en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que usaba para el momento, un trozo de pitillo plástico, sellado en sus extremos, de color transparente y contentivo de un polvo blanco de presunta droga (base), y al pedirle la identificación el ciudadano manifestó ser y llamarse ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.001, ya que no portaba ningún tipo de documentación”
- III –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Concedido como fue la oportunidad al Imputado quien Admitió espontáneamente y sin coacción los hechos y solicito la Imposición de la pena y a la Defensa quien solicito la rebaja de pena conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las Atenuantes del Artículo 74 del Código Penal, el Tribunal decidió en los siguientes Términos:
Primero: Tomando en cuenta los Fundamentos de la Imputación, presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y considerando que tal escrito cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público.
Segundo: Se admiten también las pruebas TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, tanto la Testimoniales así como las Documentales y materiales ofrecidas y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que los Imputados se acogieron al procedimiento de Admisión de los Hechos.
Tercero: Vista la declaración del imputado quien en esta misma audiencia por voluntad del mismo y sin coacción alguna admite los hechos que le imputa el Ministerio Público, y que se subsumen en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y una vez analizadas los elementos de Convicción y las pruebas promovidas y si bien las pruebas, específicamente las testimoniales solo pueden ser valorados en un juicio Oral y Publico, sin embargo de ellas podemos valorar algunas circunstancia que nos dan la certeza de la comisión del Hecho punible que concatenada con la Admisión de los hechos realizada por el Imputado nos aporta el elemento culpabilidad del Imputado en el hecho que se le atribuye.
Respecto a las conductas desplegada por ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, puede subsumirse en lo previsto en el Artículo 277 del Código Penal vigente, que establece: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
En el caso de marras, en lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, establece una pena de TRES a CINCO años de Prisión en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena en concreto a imponer sería de cuatro (4) años de prisión, considerando los atenuantes establecidos en el artículo 74, específicamente, la del ordinal 4, por no poseer antecedentes penales el imputado, se le rebaja la pena al límite inferior de lo previsto en la norma, es decir, a Tres (3) años de prisión.
Por cuanto en esta misma audiencia el Imputado se acoge al Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda rebajarle la mitad de la pena, quedando UNA PENA DEFINITIVA A CUMPLIR por lo cual se condena al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, plenamente identificado, de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, esto es, la Inhabilitación Política durante el Tiempo de la Condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.
Así mismo, de conformidad con el Artículo 278 del Código Penal se acuerda la CONFISCACIÓN de el Arma de Fuego incautada, Tipo Pistola, sin calibre aparente, Marca ASTRA, modelo 3000, de fabricación Española, pavón niquelado con signos de deterioro, conformada por cañón de anima lisa, con una longitud de 7 centímetros y diámetro interno de 17 milímetros, caja de los mecanismos, aguja percusora, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, ésta ultima con una tapa de madera en una de sus caras, color marrón, sujeta por dos tornillos de metal, sus sistema de acción y su sistema de disparo es semiautomático, serial número 716541, y en consecuencia conforme al Artículo 6 de la Ley para el Desarme establece: “ Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Amada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso”. SE ACUERDA: La remisión de la referida Arma a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional y para lo cual se acuerda librar Oficio a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicándole de la orden de este Tribunal, que deberá remitir el Arma incautada en la presenta causa, la cual fue remitida en fecha 7 de Abril de 2003 según Planilla N° 179 a la Sala de objetos recuperados.
CUARTO: En relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público en lo que tiene que ver con el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal por considerar que es el Ministerio Público el titular de la acción y el mismo ha considerado que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado Eliseo Zambrano Márquez, en relación al delito antes señalado, y por cuanto este Tribunal ha evaluado el merito de las presentes actuaciones y encuentra que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, decreta de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.238.001, nacido en fecha 08-08-1969, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Cristina Márquez y Jesús Zambrano, residenciado en el Bario San Isidro, cale 10 casa Nº 15-97, El Vigía, a de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ELISEO ZAMBRANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. TERCERO: Se confisca el Arma incautada en la presenta causa y se Ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Librese Oficio respectivo.
Firme la presente decisión se ACUERDA remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución de esta Extensión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIO
ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En fecha __________ se libro Oficio N° _________
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