REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05
El Vigía, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001710
DECISIÓN N°: 254-09
Visto el escrito suscrito por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 03 de Agosto de 1988, de oficio (Noticia Criminis), suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, en el cual remite solicitud de nudo hecho contra el funcionario público Distinguido N° 73 OMAIRO GUERRERO, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRITO URDANETA.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 03-08-1988, tomando como fecha el día que se interpuso la denuncia; y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Diecisiete (17) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos; por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Igualmente consta al folio 32 Reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano LUIS ALBERTO BRITO URDANETA, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de treinta (30) días que lo incapacita para sus labores habituales.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 numeral 3 y artículo 48 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano OMAIRO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.710.819, residenciado en la Aldea San José, Municipio Zea, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BRITO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.024.867, cuya residencia no consta en las actuaciones del presente expediente; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y al Imputado se ordena notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que cursan en la presente causa son incompletas, inexactas o pudieron cambiar de domicilio, haciendo difícil su ubicación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
EL SECRETARIO (A)
ABG._________________
En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________
Conste/Sria
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