PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000911
ASUNTO : LP11-P-2005-000911


Solicitan las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abgs. Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30-03-2000, la ciudadana DEYSI AYALY REY QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 11.216.591, residenciada en la Urb. Páez, sector 1, vereda 40, casa N° 19, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que dos sujetos desconocidos portando armas de fuego la despojaron de su moto marca Yamaha, modelo Jog Artisitic, sin placas, color negro, año 1996, serial del motor 3KJ, serial de chasis 3kj-1156595. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía. Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYSI AYALY REY QUINTERO. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DEYSI AYALY REY QUINTERO, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención; se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la misma pudo desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)