PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000170
ASUNTO : LJ11-S-2002-000170

Una vez oída a las partes convocadas a la Audiencia Especial fijada para el día de hoy, a los efectos de que tenga lugar la aclaratoria por parte de la ciudadana ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, a los fines de que informe al Tribunal el estado actual del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MITSUBISCHI; MODELO: VR AUTOMÁTICO; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: DSRE54APZOO862; AÑO 1994, TIPO SEDAN, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: BAS-65Y; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: AK2737; PLACAS: VAS-65Y; SERIAL ACTIVADO: DSRE54APS00862, por cuanto en fecha 07-11-2002, se le hizo entrega del referido vehículo en calidad de guarda y custodia, resultando, tal como lo informó la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, que el día 22-07-2005, el vehículo en mención, fue puesto a la orden de dicho Ministerio Público, en razón a que fue detenido por la Guardia Nacional del comando de El Vigía, debido a que lo conducía la ciudadana LIGIA ALONSO, y presentaba sus Seriales alterados; este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, en razón a que la custodia del vehículo informó que la ciudadana LIGIA ALONSO, conducía su vehículo, sólo a los fines de cobrar un dinero, y que el vehículo se encuentra con las mismas características como me fue entregado, a excepción del motor, el cual fue cambiado por cuanto estaba deteriorado, motivado al tiempo en que estuvo retenido, (anexó factura de compra N. 4751 de fecha 29-06-2005, emitido por TALERO MOTOR, donde se especifica el nuevo serial de motor del vehículo siendo KO924CJV, y de la caja automática); y por otra parte la ciudadana LIGIA ALONSO, corroboró lo expuesto por ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, en el sentido que efectivamente conducía el vehículo de ésta, a los fines de cobrar un dinero que le debían; aunado a que el vehículo se encuentra en el mismo estado como fue entregado, a excepción del motor, el cual mediante la factura antes especificada, fue cambiado, motivado al mal estado que el anterior se encontraba; ACUERDA: 1.- Hacer nuevamente entrega en las mismas condiciones señaladas en fecha 11-11-02, a la ciudadana ROXANA ANDREINA LABARCA SUAREZ, suficientemente identificada, el vehículo MARCA: MITSUBISCHI; MODELO: VR AUTOMÁTICO; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: DSRE54APZOO862; AÑO 1994, TIPO SEDAN, COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: BAS-65Y; USO: PARTICULAR; SERIAL DEL MOTOR: AK2737 (actualmente según factura N° 4751 de fecha 29-06-2005, emitido por TALERO MOTOR el serial es KO924CJV); PLACAS: VAS-65Y; SERIAL ACTIVADO: DSRE54APS00862; para lo cual deberá firmar Acta de Compromiso, y en la cual se dejará constancia del nuevo Serial del Motor que actualmente posee el vehículo. 2.- Se deja constancia que fue confrontada la Factura en mención (original), con su copia, correspondiendo en consecuencia la copia fotostática a su original, siendo devuelto el mismo y dejando la copia anexada al presente Asunto Penal (folio 88). 3.- Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Vigía, ubicado en esta ciudad, a los fines de hacer efectiva la entrega del referido vehículo. 4.- Una vez cumplida la finalidad de la presente Audiencia se ORDENA la remisión del presente asunto a la Fiscalía actuante, con respectivo oficio 5.- Las partes presentes quedaron legalmente notificadas en Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA