REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002305
ASUNTO : LP11-P-2005-002305

Por recibido escrito suscrito por los abogados DANELLY SUÁREZ NOGUERA y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Defensores del imputado RENÉ LICINIO VARELA MÁRQUEZ, en el cual requieren de este Despacho, se oficie a la Comisaría Policial a los fines de que trasladen a su defendido para la práctica de RX Tabique Nasal, en razón a que presenta una lesión; señalando igualmente que consignan copia fotostática de la orden médica.
Quien decide considera, que por cuanto los requirentes al fundamentar su solicitud sólo hacen referencia a una copia fotostática simple de la supuesta orden, la cual anexan a su solicitud, donde no se señala el origen de la misma para la realización del examen de RX Tabique Nasal, e igualmente no se identifica al médico tratante, y así mismo no se evidencia, de dicha orden, el membrete identificativo, ni el sello de la Institución; este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por los abogados DANELLY SUÁREZ NOGUERA y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, Defensores del imputado RENÉ LICINIO VARELA MÁRQUEZ, en relación a que éste sea trasladado a los fines de llevarse a cabo la realización del referido “RX Tabique Nasal”. Todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el Principio al Debido Proceso. Notifíquense a las partes. CÚMPLASE.


LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA